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domingo, 19 de abril de 2015

TLAXCALA COMO POSIBLE ORIGEN PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN TODO EL PAÍS

TLX Noticias/REDACCIÓN.
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Tlaxcala/19. Abril 2015.- El 26 de febrero de este año fue incluido en la agenda de temas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Acción de Inconstitucionalidad 41/2013, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala (CEDH), por la que se demanda la invalidez del artículo 243 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que se reformo mediante el decreto 200, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de diciembre de 2013, es decir, el famosísimo Código Penal que instaura el Sistema Penal Oral Acusatorio (Juicios orales) en la Entidad.  La ponencia según el listado de temas, corresponderá al Señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

Atendiendo a la práctica jurídica lo que será motivo de debate en la más Alta Tribuna Judicial del país, son las eximentes a las penas por el delito de aborto en el territorio del Estado de Tlaxcala. El artículo en cuestión señala:

"Artículo 243. No es punible el aborto causado por la imprudencia de la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de inseminación artificial no consentida conforme al artículo 297 de este Código.

No se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

En los casos contemplados en este artículo, los médicos legistas oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable."  

Se trata pues de declarar que este artículo es contrario a los principios constitucionales, y que quede sin efecto. El problema sobreviene si ocho de los ministros de la SCJN, votan favorable el proyecto de resolución sobre el tema, pues como primera consecuencia la reforma sobre este artículo quedará sin efecto, pero la segunda consecuencia es la que preocupa a los grupos pro vida (particularmente iglesias), pues de aprobarse el proyecto de resolución por ocho ministros o más, independientemente de la consecuencia natural del proyecto, en caso de declarar inconstitucional el artículo 243 del Código Penal, los razonamientos que se empleen en el debate (llamados en la práctica judicial ‘considerandos’) resultaran obligatorios para todos los jueces del país.

En consecuencia, toda persona que pretenda ser sancionada por el delito de aborto en cualquier Estado de la República Mexicana, podrá solicitar el amparo de la Justicia Federal contra la aplicación de artículos semejantes al del código tlaxcalteca, y muy prometedoramente, en caso de que los argumentos favorezcan la declaración de inconstitucionalidad del artículo, obtendrá el Amparo, lo que se traduciría en abortos sin sanción penal, y según la visión de los grupos pro vida, en un ‘derecho al aborto judicializado’.

Los temores de los grupos pro vida, pueden reducirse a dos:

1. La SCJN podría sentar algo obligatorio para toda la nación, independientemente de las constituciones y de los códigos penales locales; y
2. Del análisis que resulte (considerandos), será obligatorio para todo el país.

En este contexto es como pueden explicarse las movilizaciones de los grupos pro vida en las últimas semanas, de forma particular el llamado de la Diócesis de Tlaxcala a recolectar firmas dirigidas al Presidente de la SCJN, y una marcha a favor de la vida, programada para el próximo miércoles 22 de abril.

Lo que es definitivo, es que nos encontramos ante un clásico choque entre lo político y lo jurídico. Ya veremos en los próximos días los posicionamientos de la clase política y los grupos pro vida en la Entidad, mientras que por el otro lado, no debe olvidarse que en el campo jurídico jamás se ha argumentado con el corazón y con la retórica, sino con férreas fuentes documentales y precedentes legales, por lo menos ha si ha sido siempre en el Máximo Tribunal del país.

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