TLX Noticias/REDACCIÓN.
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Tlaxcala/19. Abril 2015.- El 26 de febrero de este año fue incluido
en la agenda de temas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la
Acción de Inconstitucionalidad 41/2013, promovida por la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Tlaxcala (CEDH), por la que se demanda la invalidez del
artículo 243 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que
se reformo mediante el decreto 200, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de diciembre de 2013, es decir, el
famosísimo Código Penal que instaura el Sistema Penal Oral Acusatorio (Juicios
orales) en la Entidad. La ponencia según
el listado de temas, corresponderá al Señor Ministro José Fernando Franco
González Salas.
Atendiendo a la práctica jurídica
lo que será motivo de debate en la más Alta Tribuna Judicial del país, son las
eximentes a las penas por el delito de aborto en el territorio del Estado de
Tlaxcala. El artículo en cuestión señala:
"Artículo 243. No es punible el aborto causado por
la imprudencia de la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea el resultado
de una violación o de inseminación artificial no consentida conforme al
artículo 297 de este Código.
No se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del
médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto
fuere posible y no sea peligrosa la demora.
En los casos contemplados en este artículo, los médicos legistas
oficiales tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada,
información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos,
riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas
existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera
libre, informada y responsable."
Se trata pues de declarar que
este artículo es contrario a los principios constitucionales, y que quede sin
efecto. El problema sobreviene si ocho de los ministros de la SCJN, votan
favorable el proyecto de resolución sobre el tema, pues como primera
consecuencia la reforma sobre este artículo quedará sin efecto, pero la segunda
consecuencia es la que preocupa a los grupos pro vida (particularmente
iglesias), pues de aprobarse el proyecto de resolución por ocho ministros o
más, independientemente de la consecuencia natural del proyecto, en caso de
declarar inconstitucional el artículo 243 del Código Penal, los razonamientos
que se empleen en el debate (llamados en la práctica judicial ‘considerandos’)
resultaran obligatorios para todos los jueces del país.
En consecuencia, toda persona que
pretenda ser sancionada por el delito de aborto en cualquier Estado de la
República Mexicana, podrá solicitar el amparo de la Justicia Federal contra la
aplicación de artículos semejantes al del código tlaxcalteca, y muy
prometedoramente, en caso de que los argumentos favorezcan la declaración de
inconstitucionalidad del artículo, obtendrá el Amparo, lo que se traduciría en
abortos sin sanción penal, y según la visión de los grupos pro vida, en un
‘derecho al aborto judicializado’.
Los temores de los grupos pro
vida, pueden reducirse a dos:
1. La SCJN
podría sentar algo obligatorio para toda la nación, independientemente de
las constituciones y de los códigos penales locales; y
2. Del
análisis que resulte (considerandos), será obligatorio para todo el país.
En este contexto es como pueden
explicarse las movilizaciones de los grupos pro vida en las últimas semanas, de
forma particular el llamado de la Diócesis de Tlaxcala a recolectar firmas
dirigidas al Presidente de la SCJN, y una marcha a favor de la vida, programada
para el próximo miércoles 22 de abril.
Lo que es definitivo, es que nos encontramos ante un clásico choque entre lo político y lo jurídico. Ya veremos en los próximos días los posicionamientos de la clase política y los grupos pro vida en la Entidad, mientras que por el otro lado, no debe olvidarse que en el campo jurídico jamás se ha argumentado con el corazón y con la retórica, sino con férreas fuentes documentales y precedentes legales, por lo menos ha si ha sido siempre en el Máximo Tribunal del país.